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Procesos electorales 2024: Acceso telemático al censo inicial

23 DE ABRIL DE 2024

En esta comunicación se indica el procedimiento para acceder al censo electoral inicial de los procesos electorales de 2024.

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Como es ya conocido, con fecha de 27 de enero 2024, en el BOE núm. 24 se publicó la ORDEN EFD/42/2024, de 25 de enero de 2024, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. En consecuencia, y dentro del presente año 2024, serán convocadas Elecciones a la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada de esta RFEC.

 1.- PROCESO ELECTORAL 2024 – CENSO INICIAL

El censo que regirá el proceso electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y ORDEN EFD/42/2024, de 25 de enero de 2024. Para la elaboración del Censo Electoral la RFEC tomará como base un listado que incluya a las personas o entidades que integran la Federación. Dicho listado se trasladará al Tribunal Administrativo del Deporte

El listado de licenciados integrantes de la RFEC, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden Ministerial, será considerado CENSO INICIAL, y con esta misma fecha se expone públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores, en todas las sedes de las Federaciones Autonómicas, así como en la página web oficial de la Real Federación Española de Ciclismo www.rfec.com, donde se ha habilitado en el menú superior para todo este proceso la sección situada denominada «PROCESO ELECTORAL»:

Este CENSO INICIAL permanentemente actualizado desde la presente fecha estará expuesto como mínimo por espacio de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de la presente circular (hasta el día 13 de mayo de 2024 inclusive), pudiéndose presentar reclamaciones al mismo dentro y durante dicho plazo, ante esta RFEC en el siguiente email: elecciones2024@rfec.com

La RFEC, una vez sean resueltas las posibles reclamaciones presentadas, y actualizada esta Base del Censo Electoral Inicial, se elaborará en la fecha pertinente el censo electoral provisional que se publicará en su momento simultáneamente con la convocatoria de elecciones, y que también podrá ser objeto de reclamaciones en el plazo de cinco días naturales, ante la Junta Electoral de la RFEC que se constituya al efecto.

Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.

En consecuencia, es importante subrayar que este CENSO INICIAL servirá de punto de partida para la elaboración de los Censos Electorales que regirán el proceso electoral, subrayando que el mismo no es ni el Censo Electoral Provisional, ni mucho menos el Censo Electoral Definitivo, los cuales quedaran convenientemente reseñados en la propuesta de calendario electoral que se efectúe en su momento, publicándose el censo electoral provisional simultáneamente con la convocatoria de elecciones.

Por lo tanto, las variaciones a este CENSO INICIAL serán en todo caso las derivadas de:

a) La resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse en el plazo de 20 días naturales a esta Base del Censo Inicial, que concluye el 13 de mayo del año en curso.

b) La actualización del mismo, derivada de posibles bajas de aquellos que no cumplan, en el momento de convocatoria de elecciones, con los requisitos estipulados en el Reglamento Electoral para ser electores, aun estando incluidos en este Censo Inicial (p.e.: deportistas, clubes, árbitros que no soliciten licencia federativa en 2024, hasta la fecha de convocatoria de elecciones).

c) La actualización del mismo, derivada de las altas de nuevos licenciados que se vayan produciendo y cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento Electoral para ser electores, para poder ser incorporados a este Censo Inicial.

2.- CÓMO ACCEDER AL CENSO INICIAL

La Orden anteriormente reseñada, estipula que el acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la RFEC, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

Para poder acceder al Censo Electoral debe estar registrado en la plataforma digital y cursar su solicitud al siguiente email: elecciones2024@rfec.com, para que le sea habilitado el acceso al censo; al que una vez tramitada su petición, podrá tener entrada a través de la zona que cada licenciado (persona física o jurídica) y Federación Autonómica tiene en la plataforma digital de la RFEC, y a la cual accede mediante su clave personal.

Para cualquier aclaración, observación y/o inconveniente en el acceso, se puede contactar en la dirección de correo electrónico anteriormente citado.

 

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